Micelio
Auto19 de julio de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Barrios Muñoz Ruby Estela·Demandado Concesion Via Cienaga

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, toda vez que se violó el debido proceso al omitir la notificación de un tercero con interés legítimo.

Se ordenó al citado juzgado reiniciar el proceso previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma proferido el 6 de abril de 2001 por el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, que reinicie el proceso, previa notificacion a todas las partes interesadas en el mismo, en particular a la empresa ASINTRATEMP LTDA., asi como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.